Julio 14, 2011.
El Código Deontológico Médico de la Organización Médica Colegial (OMC) española fue renovado y aprobado este mes (julio de 2011). Con él se modifica el Código Deontológico médico, español, de 1999. Quien esté interesado en leer todos los artículos de dicho Código puede hacerlo fácilmente por internet.
Me parece muy importante la inclusión de dos temas que deben adoptar todos los países: (1) la sedación en pacientes que cursan enfermedades agónicas y que, obviamente, están desahuciados y (2) La objeción de conciencia.
La sedación
Sedar a un paciente que sufre, sedarlo profundamente aunque la sedación sea peligrosa (?) es, a mi juicio, una obligación que debemos asumir los médicos. Es una acción médica netamente humanista. ¿Qué peligro puede derivarse de sedar a un moribundo? El Dr. Rodríguez Sendín, presidente de la OMC, nos dice:
En lo que respecta a la sedación en la agonía, se trata de una práctica médica como otra cualquiera que, por primera vez, se consagra como científica y éticamente correcta ante síntomas refractarios para evitar que los pacientes sufran innecesariamente. El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible, aunque cuando ya no lo sea, permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar, aún cuando de ello pudiera derivarse un acortamiento de la vida.
(Se puede consultar en: www.elsemanaldigital.com/los-medicos-renuevan-su código-deontológico).
Estoy totalmente de acuerdo con el Dr. Rodríguez Sendín, aunque, al respecto, me permito añadir, preguntando: ¿acortar qué vida? Lo que se hace al sedar al paciente desahuciado es evitarle sufrimiento y dejar de prolongar su muerte (su agonía).
La objeción de conciencia
Existen leyes o reglamentaciones, en algunos países, que pueden entrar en conflicto con la ética, o simplemente con las convicciones, de un médico. México es uno de esos países. Cuando la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la Ley que otorga a la mujer el derecho a abortar voluntariamente, se creó un enorme conflicto. Jóvenes mujeres con embarazo reciente, capitalinas o provincianas, empezaron a acudir a los hospitales generales de la Secretaría de Salud del D.F., para que se les practicara un legrado. Algunas, muchas, lo exigían alegando el derecho que les otorgaba la ley. La mayoría de los médicos ginecoobstetras se negó a practicar legrados en mujeres que cursaban con un embarazo normal. Unos por convicciones religiosas, otros por convicciones puramente médicas, otros por ambas razones. ¿Podía la ley obligarlos a practicar legrados? Obviamente no, pero se creó un conflicto de “conciencia”.
Con la “objeción de conciencia”, el Código Deontológico médico español, pone fin a este conflicto. Veamos que nos dice al respecto:
Capítulo VI
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Artículo 32
1.- Se entiende por objeción de conciencia la negativa del médico a someterse, por convicciones éticas, morales o religiosas, a una conducta que se le exige, ya sea jurídicamente, por mandato de la autoridad o por una resolución administrativa, de tal forma que realizarla violenta seriamente su conciencia.
2.- El reconocimiento de la objeción de conciencia del médico es un presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio profesional. No es admisible una objeción de conciencia colectiva o institucional.
El Código deja perfectamente claro, y lo sabe cualquier médico, que la práctica de un legrado en condiciones de urgencia es una obligación. Esto se refiere (la observación es mía) a casos de sangrado por aborto en evolución o aborto incompleto, aunque se trate de casos en que la mujer se provocó el inicio del aborto para lograr su propósito.
Otro avance importante en el Código Deontológico médico español es lo consignado en el Capítulo VII, ATENCIÓN MÉDICA AL FINAL DE LA VIDA, Artículo 36:
1.- El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Cuando ya no lo sea, permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar, aún cuando de ello pudiera derivarse un acortamiento de la vida, contando con el consentimiento del paciente.
2.- El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanzas, inútiles u obstinadas. Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar dicho tratamiento para prolongar su vida. Cuando su estado no le permita tomar decisiones, tendrá en consideración y valorará las indicaciones anteriormente hechas y la opinión de las personas vinculadas responsables.
3.- El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste.
4.- El médico está obligado a atender las peticiones del paciente reflejadas en el documento de voluntades anticipadas, a no ser que vayan contra la buena práctica médica.
5.- La sedación en la agonía es científica y éticamente correcta sólo cuando existen síntomas refractarios a los recursos terapéuticos disponibles y se dispone del consentimiento del paciente implícito, explícito o delegado.
Resulta obvio que en estas disposiciones se le cierra la puerta a la Eutanasia propiamente dicha y al Suicidio Asistido en pacientes que llenan los requisitos de desahucio, sufrimiento y agonía prolongada; sin embargo, la legislación española (los principios de deontología médica) avanza en ese sentido y pone un ejemplo a la mayoría de los países que conforman la Unión Europea.
¡Enhorabuena!
Dr. Ricardo Perera Merino
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